Impuestos > Decreto Nº 5.520/16 - 21/06/16

                                                    DECRETO Nº 5.520/16

POR EL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LAS CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY N° 2051/03, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», QUE REALICEN LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ACCIONARIA MAYORITARIA DEL ESTADO Y SE ABROGA EL DECRETO N° 1410/14.

                                                                                                      Asunción, 21 de junio de 2016

VISTO: La Ley N° 2051 del 21 de enero de 2003, «De Contrataciones Públicas», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
La Ley N° 5058 del 20 de setiembre de 2013, «Que crea el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)>>.
El Decreto N° 1410 del 16 de marzo de 2014, «Por el cual se establece el procedimiento especial de adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías estratégicas para las Empresas Publicas y Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado>>.
La Resolución DNCP N° 2433/14, «Por la cual se Reglamenta el Procedimiento para la Adquisición de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, considerados Estratégicos para las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado>> (expediente M.H. N° 33.672/2016); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución, expresa que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país.
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando y propiciando políticas de modernización del Estado orientadas a la búsqueda de alternativas de gestión más eficientes y adecuadas a los desafíos y necesidades actuales.
Que cada una de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, tiene una misión estratégica de alto impacto en el bienestar y calidad de vida de los habitantes y en el crecimiento económico del país, por lo cual es necesario que las adquisiciones de los bienes, obras, servicios y consultorías propios de su gestión sean realizadas con máximas condiciones de eficiencia, eficacia y transparencia.
Que el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) tiene como uno de sus fines promover una gestión eficiente, eficaz y transparente de las Empresas Públicas, asesorando al Poder Ejecutivo en la elaboración y formulación de planes, delineamientos, programas, políticas y estrategias para la administración y gestión de las mismas.
Que el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) cuenta con una Dirección General de Empresas Públicas (DGEP) dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda.
Que en virtud del << Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas>>, suscrito el 19 de enero de 2013, ambas instituciones han asumido el compromiso de elaborar conjuntamente medidas tendientes a la dinamización de los procedimientos para la adquisiciones y contrataciones de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.
Que sobre la base de los trabajos conjuntos entre la Dirección General de Empresas Públicas-Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para el relevamiento de las necesidades de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado se cuenta con un diagnóstico respecto al funcionamiento del sistema de contrataciones públicas de las mismas y propuestas para la mejora de los procesos.
Que resulta necesario ampliar y reforzar las disposiciones legales y administrativas que reglamentan el marco conceptual, estructural y operativo destinado a optimizar los procesos de contrataciones públicas de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se expidió por medio de la Nota DNCP N° 2634/2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 530 de fecha 30 de mayo de 2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1°.- Establécense directrices para las contrataciones reguladas por la Ley N° 2051/03 <<De Contrataciones Públicas>> que realicen las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.
Art. 2°.- Generalidades. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
a) Convocantes: las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.
b) DGEP: Dirección General de Empresas Públicas del Ministerio de Hacienda.
c) DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
d) Ley: Ley N° 2051 de 2003, <<De Contrataciones Públicas>> y sus modificaciones.
e) Reglamento: Decreto N° 21909 de 2003, <<Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003», y sus modificaciones y adiciones.
f) UOC: Unidades Operativas de Contratación.
g) SICP: Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
Asimismo, en las contrataciones de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Condición de inicio. Las compras podrán ser iniciadas por decisión autónoma de la Convocante cuidando que las mismas se hallen alineadas a su Plan Estratégico debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Empresas Públicas (DGEP).
b) Certificación. Las Unidades Operativas de Contratación de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado serán certificadas por la DNCP, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° del presente decreto.
c) Verificación. La DNCP verificará la documentación del proceso de contratación remitida por la Convocante y la publicará en el SLCP con las observaciones que respecto a las mismas realizare, sin efectuar la retención de los respectivos expedientes independientemente a la etapa en la cual se encuentra, sin perjuicio de las impugnaciones que la DNCP pueda tramitar en el ámbito de su competencia.
Art. 3°.- Competencias de la DNCP. Además de las funciones conferidas por su carta orgánica, la DNCP arbitrará los mecanismos pertinentes para:
a) Implementar un canal específico de coordinación permanente con la DGEP en las actividades destinadas a mejorar la gestión de las adquisiciones.
b) Coordinar con la DGEP la generación de estándares relacionados con las adquisiciones.
c) Diseñar, conjuntamente con la DGEP, programas informáticos para ser utilizados por las UOC de las Convocantes con el fin de elevar la eficiencia de los procesos, garantizar la rendición de cuentas y facilitar el control administrativo y ciudadano.
d) Reglamentar y operar la certificación de las UOC de las Convocantes, en coordinación con la DGEP.
e) Coordinar con la DGEP la formación de Convenios Marco relacionados con compras de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.
Art. 4°.- Competencias de la DGEP. En el marco del presente decreto, la DGEP tendrá como funciones:
a) Promover la definición de políticas generales comunes a las contrataciones de las Convocantes afectadas por el presente decreto.
b) Promover la realización de estudios de mercado, tendencias tecnológicas y opciones financieras, en conjunto o por empresa, tendientes a optimizar las contrataciones.
c) Orientar y asesorar, conjuntamente con la DNCP, la preparación de estándares para las contrataciones de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.
d) Utilizar la información generada por las contrataciones de las Convocantes para producir indicadores que permitan rendir cuentas individuales y conjuntas y hagan visibles las mejores prácticas y lecciones aprendidas.
e) Operar, en coordinación con la DNCP, el sistema de evaluación de resultados e impacto de los contratos de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, y proponer correctivos cuando sea necesario.
f) Coordinar con la DNCP los criterios de certificación de las UOC de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.
g) Coordinar con la DNCP la formación de los Convenios Marco relacionadas con las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.
Art. 5°.- Certificación de la UOC. La DNCP, en colaboración con la DGEP, establecerá un conjunto de criterios para la certificación de las UOC de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado. Estos criterios incluirán, entre otros, los siguientes aspectos: i) especialización del titular de la Unidad; ii) profesionalización de los funcionarios de, la UOC; iii) uso de información para la gestión de las contrataciones; y iv) adopción de un código de ética en contrataciones públicas. La DNCP establecerá un reglamento para la aplicación de la mencionada certificación. Transcurrido los doce (12) meses de la entrada en vigencia del presente decreto, únicamente las UOC certificadas podrán acogerse a las disposiciones de ésta reglamentación.
Art. 6°.- Propuestas alternativas. Cuando las Convocantes requieran realizar la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorios en áreas en las cuales existen metodologías y tecnologías disímiles entre sí o novedosas en el país, podrán optar por solicitar propuestas en las que los potenciales oferentes aporten soluciones alternativas a las necesidades u objetivos expresados en los pliegos de bases y condiciones, para lo cual deberán indicar en los documentos concúrsales los criterios y requisitos para aceptación de propuestas alternativas.
Art. 7°- Estándar. Para elevar el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y competencia, las contrataciones de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, adoptarán estándares como los siguientes:
1) Estándar de bienes y servicios de uso recurrente que son considerados óptimos en términos de calidad-precio.
2) Estándar de requisitos por tipos de bienes, servicios, obras y consultorios, especialmente en los siguientes aspectos:
a) Requisitos que deben cumplir los proponentes.
b) Criterios de evaluación de propuestas.
c) Garantías provistas por el proveedor sobre los productos contractuales.
d) Responsabilidades de mantenimiento y de provisión de partes y repuestos.
3 Estándar de documentos contractuales, tanto comunes como específicos por categorías de bienes y servicios, en los siguientes aspectos:
a) Pliegos de bases y condiciones.
b) Formas para la presentación de propuestas.
c) Formas contractuales.
d) Formas para el seguimiento de la ejecución de contratos.
e) Formas para la recepción a satisfacción de productos contractuales.
La DNCP y la DGEP promoverán y coordinarán la formación de estos estándares con la participación de las Convocantes y, cuando fuere el caso, de los proveedores y los consumidores usuarios finales.
Art. 8°.- Procesos de excepción. Las convocantes, bajo su responsabilidad, podrán acogerse a la excepción a la licitación en los términos del Artículo 33, literal g), <<por razones técnicas>>, de la Ley N° 2051/03, cuando:
i) los precios de los productos requeridos están sujetos a variaciones constantes y es necesario aprovechar los momentos en que presentan mejores condiciones, en insumos o bienes de adquisición recurrente que son indispensables para atender la función misional; ii) cuando la Convocante realice actividades comerciales que le exigen desempeñarse como proveedor en mercados competitivos y se presenta la oportunidad de realizar una adquisición que favorece su posición de competencia en el mercado. En estos casos, dichas empresas podrán prescindir de la convocatoria previa y la competencia, para lo cual expondrán las razones para aplicar este procedimiento en el dictamen de la Unidad Operativa de Contrataciones que da por acreditado el supuesto de excepción.
Una vez emitida la resolución de adjudicación, cuyo trámite de adquisición fue realizado a través del proceso de excepción a la licitación, la convocante deberá rendir cuenta del procedimiento, incluyendo un análisis del mercado, al Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP'), dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a dicha resolución.
Art. 9°.- Mecanismos de Evaluación. Cuando se trate de contrataciones de servicios o consultorios, las convocantes podrán utilizar mecanismos de puntos o porcentajes para evaluar las ofertas; a tales efectos, establecerán el mecanismo y los criterios en los pliegos de bases y condiciones.

Art. 10.- Garantías. Las convocantes establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones la forma en la cual los oferentes, proveedores y contratistas

Ar. 11.- Abrógase el Decreto N° 1410/2014.
Art. 12.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 13.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
Fdo.: Santiago Peña.
Fdo.: German Rojas

 

 

                                                                                                                                                     Volver